Podemos adquirir complementos alimenticios en farmacias, herbolarios, tiendas especializadas y parafarmacias o, incluso, engrandes superficies. Pero independientemente del lugar en que se comercialicen, estos suplementos están sometidos a un mismo reglamento de comercialización que se ciñen por la Directiva europea nº 2002/46/CE.
Pero no esta de más verificar la marca y etiqueta antes de realizar una compra para comprobar que cumplan la legislación española y europea.
Marco legal de los complementos alimenticios.
Situación actual: Para proteger al consumidor de un consumo excesivo de minerales y vitaminas , y dado que sus niveles máximos no se han establecido a escala europea, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) publica en la sección de complementos alimenticios una tabla resumen de los niveles máximos de ingesta admisible (upper level) establecidos por la European Food Safety Authority (EFSA). Dichos niveles se refieren a la ingesta diaria de cada uno de ellos (vitaminas y minerales), teniendo en cuenta todas las fuentes de la dieta. Se entiende, por tanto, que la cantidad presente en esta tabla (tabla 1) es el nivel máximo que un complemento alimenticio puede llevar en su formulación para la dosis diaria recomendada.